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Repatriación de Tripulantes Extranjeros: Nueva Regulación sobre ingreso y egreso de divisas.

Nos complace informar que la Resolución General N.º 5659/2025, dictada por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), ha receptado favorablemente los planteos formulados por nuestro estudio en noviembre de 2024 ante el Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado, a cargo del Ministro Federico Sturzenegger.

En la presentación administrativa (titulada: “Solicitud de Revisión de las Normas de la AFIP que Afectan la Repatriación de Tripulantes Marítimos Internacionales”), pusimos de relieve la necesidad de actualizar las Resoluciones Generales N.º 2704/2009 y 2705/2009, que impactaban injustamente a los tripulantes extranjeros desembarcados de buques de bandera extranjera con destino a repatriación, cuando transportaban más de USD 10.000 en efectivo producto de su labor a bordo. En tales casos, la Resolución General N.º 2705/2009 exigía, además de la declaración aduanera para fines de prevención del lavado de activos, que los fondos fueran retirados exclusivamente a través de entidades financieras autorizadas por el Banco Central de la República Argentina (BCRA), lo cual resultaba oneroso e impracticable para tripulantes en tránsito.

¿Qué cambia con la nueva normativa?
 Se derogan las Resoluciones Generales N.º 2704 y 2705.
Se mantiene vigente la obligación de presentar la Declaración Aduanera mediante los Formularios OM 2249-A (ingreso) y OM 2250-B (egreso) para todo tipo de viajero o tripulante que ingrese o egrese del país con dinero en efectivo, cheques al portador o moneda metálica de metales preciosos cuyo monto total sea igual o superior a USD 10.000 o su equivalente.
Se mantiene vigente la obligación de canalizar la salida del país de moneda extranjera o instrumentos negociables al portador en dicha moneda, en montos iguales o superiores a USD 10.000, a través de entidades autorizadas por la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias, excepto para los viajeros o tripulantes en tránsito, siempre que hayan presentado la declaración aduanera mediante el Formulario OM 2249-A al momento de su ingreso al territorio aduanero.

A tal efecto, el declarante deberá consignar la palabra “Tránsito” en el campo “Otro” dentro del apartado “MONEDA – Finalidad o Destino” del formulario. Este formulario, debidamente completado y recepcionado por el servicio aduanero en el puerto de ingreso, deberá presentarse en la aduana de egreso a fin de autorizar la salida del monto declarado en efectivo.

Esta modificación reviste particular relevancia para los procesos de repatriación de tripulantes marítimos, evitando situaciones que, bajo el régimen anterior, podían dar lugar a procedimientos administrativos e incluso penales.

El Centro de Navegación, asociación civil sin fines de lucro que nuclea a los agentes marítimos —quienes representan a los buques de bandera extranjera ante las autoridades locales— solicitó a la Dirección General de Aduanas – ARCA – una aclaración respecto de la interpretación y aplicación de la nueva normativa en relación con los pasajeros en tránsito, en particular aquellos que ingresan y egresan del país a bordo de una embarcación, con el fin de continuar viaje a otro destino, y que permanecen dentro del ámbito de la terminal portuaria sin desembarcar ni ingresar formalmente al Territorio Aduanero Argentino. En tal sentido, estos tripulantes se encuentran excluidos del procedimiento establecido en la Resolución General N.º 5659/2025 y de la obligación de completar los Formularios OM 2249-A y OM 2250-B.

Una normativa que mejora, aunque requiere ajustes adicionales.
Esta reforma normativa representa un avance significativo hacia la facilitación del tráfico marítimo internacional y de los procesos de repatriación de tripulantes a través del territorio argentino.

Desde IT&L Legal Consultants – MB Espiñeira & Abogados, expresamos nuestro agradecimiento a las autoridades por su disposición al diálogo, y a nuestros clientes y colegas por su confianza sostenida.

Asimismo, informamos que hemos iniciado nuevas gestiones con el objeto de lograr una plena adecuación de la normativa argentina al Convenio FAL, el cual establece que únicamente podrán exigirse a los buques en tráfico internacional los formularios expresamente enumerados en dicho instrumento. Los formularios actualmente vigentes constituyen un requerimiento adicional, respecto del cual la comunidad marítima debe estar debidamente informada.

Recomendaciones para las Agencias Marítimas:
 Informar a sus tripulaciones acerca de estas nuevas disposiciones.
 Verificar que los formularios de declaración sean completados correctamente al ingresar al país.

Para mayor información o asesoramiento legal específico en la materia, no dude en contactarnos.

El equipo de IT&L

 

 





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