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ARGENTINA FORMALIZA SU ADHESIÓN AL ANEXO VI DEL CONVENIO MARPOL

El pasado 8 de junio el Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Argentina ante la OMI depositó ante dicha organización el instrumento de adhesión al Protocolo de 1997, lo que convirtió al país en el centésimo estado nacional en adherir al Anexo VI del Convenio MARPOL. Consecuentemente, la normativa se aplica ahora al 96,65 % del tonelaje de la marina mercante mundial.

Esta decisión tiene como antecedente la Ley N° 27.584, que aprueba el Protocolo de 1997 que enmienda el Convenio Internacional para prevenir la contaminación por los Buques (1973), modificado por el Protocolo de 1978, adoptado por la Conferencia de las Partes en el Convenio en Londres, Reino Unido.

En el Anexo VI, se establecen los límites a las emisiones de óxidos de azufre (SOx) y óxidos de nitrógeno (NOx) de los escapes de los buques y se prohíben las emisiones deliberadas de sustancias que agotan el ozono. Para las zonas de control de emisiones designadas, se prevén normas más estrictas en relación con la emisión de SOx, NOx y de materias particuladas.

Asimismo, en su capítulo IV, adoptado en 2011, se estipulan medidas técnicas y operacionales obligatorias de eficiencia energética destinadas a disminuir las emisiones de gases de efecto invernadero procedentes de los buques.

El 1 de enero de 2020 entró en vigor la regla 14.1.3 del referido Anexo VI, mediante la cual se redujo la tolerancia del contenido de azufre en el combustible de los buques al 0,50 % masa/masa. Este nuevo límite, conocido como OMI 2020, derivó en un creciente uso de dispositivos denominados Sistema de Limpieza de Gases de Escape (SLDGE), o scrubbers, para evitar superar dicho límite.

Pasados los tres meses de su adhesión, la República Argentina adquirirá la autoridad para ejercer régimen de Control del Estado Rector del Puerto, y en este sentido, podrá inspeccionar los buques que visiten sus puertos, indistintamente de la bandera, para velar por el cumplimiento de las disposiciones de protección al medioambiente previstas en el Anexo VI, y exigir los requisitos operativos que impone el convenio a los buques de bandera nacional.

Cabe destacar que, al momento, la norma internacional no se encuentra reglamentada a los efectos de implementación, por lo tanto, no es posible informar las implicaciones prácticas de esta adhesión.

Los mantendremos informados sobre las novedades que pudieran surgir.

Esta publicación tiene la finalidad de proveer información al lector y no intenta brindar asesoramiento legal. De considerarlo necesario, estamos a su disposición para informarle regularmente a usted y/o a su Empresa sobre los últimos avances en el tema y nuestro equipo también podría asesorar sobre aspectos de gerencia y operación de buques, cumplimiento de normas jurídicas con respecto a puertos, vías fluviales, instalaciones de recepción disponibles y otros marcos regulatorios locales que puedan afectar las operaciones de su flota.