NOVEDADES

Entró el vigor el Nuevo Régimen de la Navegación Marítima, Fluvial y Lacustre (REGINAVE)

El pasado viernes 22 de noviembre entró en vigor el nuevo Régimen de la Navegación Marítima, Fluvial y Lacustre, conocido como REGINAVE, el cual fuera aprobado mediante Decreto Nro. 770/2019 del Poder Ejecutivo Nacional el 13 de noviembre pasado.

Se trata de un conjunto de normas reglamentarias en materia de navegación destinadas a brindar seguridad a las personas, los buques y el medioambiente.

El nuevo REGINAVE viene a reemplazar a su anterior versión y a sus normas complementarias, que estuvieron en vigencia durante los últimos 47 años.

A continuación, destacamos algunas de sus novedades de fondo con mayor trascendencia para empresas armadoras, propietarias de buques, operadores y el personal de la navegación.

– Actualización de los valores de las multas: El valor referencial de las multas sigue expresado en “Unidades de Multa” (UM) pero, en el nuevo REGINAVE, aumenta su valor de $1,5 a $10, actualizable anualmente con el Índice de Precios al Consumidor (IPC) del Instituto Nacional de Estadística y Censos de la República Argentina (INDEC).

Multas en caso de descargas prohibidas de hidrocarburos: Para el caso de descargas de hidrocarburos en violación a las disposiciones del REGINAVE, se estipulan multas en tres diferentes niveles según cantidad de hidrocarburos derramados. Los mínimos y máximos estipulados varían entre 1000 UM y 3.000.000 UM para los Armadores o Propietarios de buques; y entre 100 UM y 300.000 UM para los Capitanes y Patrones.

– Sanciones a Tripulantes Extranjeros: Ahora se podrá sancionar con multa a tripulantes de buques de bandera extranjera que incurran, dentro de aguas de jurisdicción argentina, en actos de negligencia profesional, o en contravenciones al ordenamiento administrativo de la navegación en general.

– Fianzas a los buques extranjeros que infrinjan el REGINAVE:  La Prefectura Naval Argentina podrá exigir la rendición de fianza a todo buque de bandera extranjera que presuntamente haya cometido infraccionesque puedan ser sancionadas con multa en jurisdicción argentina. Se trata de fianza personal, real o aval en garantía, por personas humanas o jurídicas con domicilio en la Argentina, de acreditada solvencia en plaza, a juicio y conformidad de la autoridad marítima, quienes deberán asumir y mantener el carácter de deudores solidarios y principales pagadores del total de la condena que pueda resultar de las actuaciones administrativas hasta su cumplimiento, o que se establezca la inexistencia de responsabilidad. Esta garantíadebe rendirse previamente y como condición para la autorización de zarpada del buque extranjero. Por el momento no podemos afirmar si una carta de garantía del un Club de Protección e Indemnidad, será considerada garantía suficiente.

– Modificaciones en los procedimientos administrativos: En relación con el régimen contravencional, se regulan nuevos procedimientos que recibirán distinto tratamiento según se trate de sumarios de procedimiento simplificado o aquellos que requieren mayor producción probatoria, dependiendo si es una falta de mera comprobación o una que amerite investigación.

– Aquellos con sanciones pendientes de cumplimiento no podrán realizar trámites ante la Prefectura Naval Argentina: Se prevé la implementación de un sistema de certificación de inexistencia de sanciones pendientes de cumplimiento por contravenciones al ordenamiento administrativo de la navegación, como requisito necesario para la prosecución de todo trámite ante la Prefectura Naval Argentina.

Incorporación del Código Marítimo Internacional de Cargas Sólidas a Granel (Código IMSBC): Se incorpora un capítulo sobre Seguridad en el Transporte de Carga Sólida adecuado a los parámetros del Código Marítimo Internacional de Cargas Sólidas a Granel (Código IMSBC) adoptado por la Organización Marítima Internacional y se designa como Autoridad Nacional Competente a la Prefectura Naval Argentina.

Reciprocidad con Paraguay en aspectos de la navegación.Se regulan también las condiciones de navegación de las embarcaciones de bandera paraguaya, equiparando las exigencias con las de los buques de bandera argentina, especialmente, en lo referente a la obligatoriedad de cumplir con las normas de practicaje y baquía.

– Reconocimiento de documentación digital: Se dispone el reconocimiento de la documentación del buque y del personal de la navegación en formato digital, la aceptación del Folio Real Electrónico para el Registro Nacional de Buques y la digitalización de todos los trámites.

 

Este artículo intenta proveer al lector de información básica acerca de cuestiones de interés general, no pretende ser exhaustivo ni brindar asesoramiento legal. Para asesoramiento acerca de hechos particulares o cuestiones legales, por favor consulte con su consejero legal.