La Prefectura Naval Argentina es la Autoridad Marítima designada por Ley, y como tal, es el organismo competente para establecer medidas que garanticen la seguridad de la navegación.
Mediante la Ordenanza 4/2018, exige a los buques que navegan nuestros ríos una distancia que se debe respetar, entre el buque y el fondo, considerando la altura de marea en un lugar y en un momento determinados, lo que se denomina Margen de Seguridad Bajo la Quilla (MSBQ).
Según el calado del buque y la zona a navegar, el mínimo MSBQ exigido puede ser 60 cm o más hasta llegar al 10 % del calado máximo en los casos más comprometidos.
En vez de estipular calados máximos, la normativa incluye en la ecuación el valor de la altura de marea para que el Armador tenga la posibilidad de valerse de ésta y así lograr un aprovechamiento óptimo del buque, cargándolo hasta alcanzar el máximo calado que le permita navegar con seguridad y no varar.
La problemática habitual tiene que ver con la cronología de las operaciones de carga en los puertos cerealeros. Como el dato de altura de marea en el Río Paraná se actualiza una vez por día en horarios de la mañana, los buques finalizan la carga de sus bodegas habiendo considerado los valores del día en que comenzó la operación, pero al momento de zarpar, tienen otra altura de marea que les hace variar indefectiblemente el valor del mínimo MSBQ. Si resulta menor al estipulado en la Ordenanza 4/2018, no podrá iniciar navegación y deberá fondear a la espera de una marea suficiente.
Por esta razón, y con la intención de minimizar o evitar demoras, la Prefectura Naval Argentina emitió directivas, en consenso con el Ministerio de Transporte, que flexibilizan la tolerancia del MSBQ, permitiendo una disminución del mismo de hasta 6 centímetros en casos de variaciones hidrológicas no previstas que impidan el cumplimiento reglamentario.
Las normas complementarias comenzaron a regir en noviembre del año pasado para la zona de Timbúes hasta San Pedro y luego, en marzo, se extendieron hasta incluir la navegación por el Río de la Plata.
Esta medida favorece a la optimización del transporte fluvial, disminuye los costos operativos e incrementa la fluidez del tráfico en el río. Se debe interpretar como una norma complementaria para los casos específicos indicados que no deroga los parámetros regulados de mínimos MSBQ estipulados en la Ordenanza 4/2018.