La Agencia Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), en uso de las atribuciones conferidas en el Acuerdo de Transporte Fluvial por la Hidrovía Paraguay-Paraná, suscripto entre Argentina, Bolivia, Brasil, Paraguay y Uruguay, emitió la Resolución No. 4940/21, publicada en el Boletín Oficial N° 12446/21 el 5 de marzo de 2021, con el fin de establecer el procedimiento para la implementación del Sistema Informático del Tránsito Internacional Aduanero (SINTIA) que se usa en el registro y seguimiento del Manifiesto Internacional de Cargas/Declaración de Tránsito Aduanero (MIC/DTA) fluvial electrónico, para los tránsitos aduaneros internacionales efectuados a través de la Hidrovía Paraguay-Paraná.
En virtud de esta disposición, ahora será necesaria la emisión de un MIC/DTA para aquellas operaciones de tránsito que se realicen mediante transporte fluvial por la Hidrovía al amparo de una destinación aduanera de exportación, debiéndose emitir un único documento de transporte por cada destinación, con excepción de aquellas operaciones que:
1) Se efectúen bajo la modalidad de carga consolidada
2) Comprenden los envases de las mercaderías a transportar que, por sus características particulares, se registran separadamente de ellas.
3) Determine la AFIP, las cuales informará a través del micrositio de este régimen, “Hidrovía Paraguay – Paraná”, en su página web (www.afip.gob.ar).
El Manifiesto Internacional de Carga/Documento de Tránsito Aduanero (MIC/DTA) es un formulario aprobado en el marco del MERCOSUR, en 1991, para simplificar y armonizar la documentación utilizada en el tránsito entre los países miembros, que se utilizaba exclusivamente para el transporte internacional de mercaderías por vía terrestre. Ahora se empleará también en el transporte fluvial, amparado por el Acuerdo de Transporte Fluvial por la Hidrovía Paraguay-Paraná.
La normativa señala que el registro del MIC/DTA fluvial electrónico se efectuará a través del Sistema Informático del Tránsito Internacional Aduanero (SINTIA), de conformidad con el procedimiento contenido en los Anexos I y II de la Resolución y de acuerdo con las pautas incluidas en el “Manual de Usuario Externo”.
A pesar de que el referido procedimiento entró en vigencia desde la fecha de su publicación en el Boletín Oficial, su aplicación estará supeditada al cronograma de implementación que se publicará en el antes referido micrositio “Hidrovía Paraguay- Paraná”.
Por Alejandro D. Schmilinsky
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