El Poder Ejecutivo de la República Argentina dictó el Decreto de Necesidad y Urgencia 70/2023, que se publicó en el Boletín Oficial el 21 de diciembre de 2023 y entró en vigencia el 29 de diciembre de 2023. Mediante este Decreto se declaró la emergencia pública en nuestro país en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, sanitaria y social hasta el 31 de diciembre de 2025.
A través de la implementación de un plan de desregulación de amplísimo alcance, el Gobierno proyecta reconstruir la economía de Argentina por medio de la inmediata eliminación de barreras y restricciones estatales que impiden su normal desarrollo, promoviendo al mismo tiempo una mayor inserción en el comercio mundial.
En un desarrollo extenso de más de 300 artículos, se han dispuesto medidas relacionadas con diferentes aspectos económicos, aduaneros, de comercio exterior, legales, laborales, societarios y sociales, entre otros. Estas medidas buscan promover la desregulación del comercio, los servicios y la industria, así como eliminar todas las restricciones a la oferta de bienes y servicios. Se pretende implementar un sistema económico basado en decisiones libres, adoptadas en un ámbito de libre concurrencia, con respeto a la propiedad privada y a los principios constitucionales de libre circulación de bienes, servicios y trabajo.
Si bien aún se están dando a conocer las diferentes reglamentaciones y metodologías mediante las cuales se implementarán las medidas dispuestas, compartimos con ustedes algunos aspectos relevantes que seguramente impactarán en lo inmediato en el sector de la industria y el transporte marítimo, en el comercio exterior, energético, laboral. Esto podría resultar además en un cambio de rumbo que propicie las oportunidades de inversión en nuestro país, brindando mayor certeza jurídica para quienes pretendan invertir en él y fomentando el desarrollo y crecimiento de las relaciones comerciales con distintos países del mundo.
El Decreto instaura una reforma sustancial de varias secciones y artículos de la Ley 22.415 (Código Aduanero—CA—), estableciendo modificaciones que constan en la eliminación de restricciones y barreras al comercio, facilitación operativa de trámites y procedimientos, eliminación de potestades del Poder Ejecutivo, entre otras, a fin de agilizar el comercio, facilitar las operaciones y asegurar su transparencia. A continuación, compartimos brevemente algunas de ellas:
– Se elimina la obligatoriedad de contar con un despachante de Aduana para realizar las gestiones del despacho y la destinación de la mercadería, facultándose a todos los individuos a realizar en forma personal dichas operaciones (art. 99 del DNU que modifica el art. 37 del CA).
– Se elimina el Registro de Importadores y Exportadores para poder registrar Destinaciones de Importación y Exportación, facultando a todas las personas humanas y jurídicas a que puedan solicitar estas destinaciones y realizar operaciones de comercio exterior, excepto quienes se encuentren alcanzadas por las prohibiciones establecidas en el artículo 94 del CA (art. 105 DNU , que modifica el art. 92 del CA). (NOTA: Relacionado con ello, la Secretaría de Comercio y la AFIP, mediante la Resolución Conjunta 5478, publicada en el Boletín Oficial el 10/01/2024, eliminan el requisito de Capacidad Económica Financiera, a través del cual se restringían y limitaban los permisos para realizar operaciones de comercio exterior).
– Se establece que los agentes del servicio aduanero y, en su caso, las fuerzas de seguridad y policiales que realicen en su ámbito control aduanero, deberán preservar la continuidad de las operaciones de importación y exportación que se hallaren en curso, y solo podrán interrumpirlas ante la existencia de elementos de convicción que conduzcan a un razonable estado de presunción de la comisión o principio de ejecución de un ilícito aduanero (art.111 del DNU, que modifica el art. 119 del CA).
– Se ordena al Poder Ejecutivo Nacional la adopción de procedimientos y mecanismos que simplifiquen el cumplimiento de sus obligaciones con los distintos actores involucrados en actividades de comercio exterior, incluyendo la utilización extendida de tecnologías de información, automatización y comunicaciones para el intercambio electrónico de información (art. 112 DNU incorpora art. 120 bis del CA).
– Se establece que los organismos estatales intervinientes deberán tramitar las destinaciones y permisos inherentes a las destinaciones mediante la Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA) (art. 114 DNU que incorpora art. 120 quáter del CA).
– Se introducen cambios y se modifican plazos para la solicitud de destinaciones aduaneras de importación y exportación.
– Se crea la figura de la “resolución anticipada”, modificando los artículos 226 Y 323 del CA, y se establece la posibilidad de solicitar, antes de la importación y exportación de la mercadería, una resolución anticipada de la Aduana que determine el tratamiento aduanero que se concederá a la mercadería en el momento de la importación/exportación.
– Se prohíbe al Poder Ejecutivo Nacional establecer prohibiciones ni restricciones a las exportaciones o importaciones por motivos económicos, las que solo podrán ser determinadas por ley. Además, se derogan los artículos que facultaban al Poder Ejecutivo a establecer derechos de importación específicos.
– Se derogan los artículos que establecían el régimen aplicable al impuesto de equiparación de precios.
– Se actualiza el valor mínimo para recurrir en sede judicial las resoluciones aduaneras
– Se insta al Poder Ejecutivo Nacional a procurar la adhesión a convenios internacionales existentes que signifiquen para el sector aduanero una innovación y desburocratización de procedimientos administrativos y de control, con el objetivo de reducir costos y fomentar la inclusión argentina en el mercado internacional.
Se simplifica la Ley 27.424 de Régimen de fomento a la generación distribuida de energía renovable integrada a la red eléctrica pública, derogando los artículos 16 a 37 que establecían la creación del Fondo para la Generación Distribuida de Energías Renovables en adelante (FODIS) y los beneficios promocionales a ser implementados a través de él, así como del Régimen de Fomento para la Fabricación Nacional de Sistemas, Equipos e Insumos para Generación Distribuida a partir de fuentes renovables (FANSIGED).
– Se faculta a la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA a redeterminar la estructura de subsidios vigentes a fin de asegurar a los usuarios finales el acceso al consumo básico y esencial de energía eléctrica y de gas natural, y a definir los mecanismos específicos que materialicen la asignación y efectiva percepción de los subsidios por parte de los usuarios.
– Se deroga el Decreto de Necesidad y Urgencia 1060/2000, que establecía plazo máximo de duración de los contratos de abastecimiento exclusivo de combustibles, y el porcentaje máximo de propiedad u operación directa de las compañías petroleras y/o proveedoras de combustibles en el total de la red de estaciones de servicio que comercializan las marcas de su propiedad.
– Se deroga el Decreto de Necesidad y Urgencia 1491/02, referente a los contratos de exportación por Potencia Firme y Energía Eléctrica Asociada, y los Acuerdos de Comercialización de Generación relacionados con determinadas exportaciones y su exclusión de las disposiciones de la Ley 25.561 y el Decreto 214/2002.
– Se deroga el Decreto 634/2003, titulado “Ampliaciones de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión y por Distribución Troncal”.
– Se deroga la Ley 25.822 del Plan Federal de Transporte Eléctrico
– Se deroga el Decreto 311/06, que aprobaba el otorgamiento de préstamos reintegrables del Tesoro Nacional al Fondo Unificado creado por la Ley 24.065, destinados al sostenimiento sin distorsiones del sistema de estabilización de precios en el mercado eléctrico mayorista.
– Se deroga la Ley 24.523 que crea el Sistema Nacional de Comercio Minero bajo la dependencia orgánica y funcional de la Secretaría de Minería de la Nación.
– Se deroga la Ley 24.695 de creación del Banco Nacional de Información Minera sobre Equipamiento y Recursos Humanos.
Se modifican las normativas que rigen en materia aerocomercial a fin de flexibilizar la industria, promover la participación del sector privado y atraer inversiones, a través de medidas tales como las siguientes:
– Se deroga la Ley 19.030 sobre normas de aplicación en el Transporte Aerocomercial
– Se deroga el Decreto Ley 12.507/56 sobre Política Nacional en materia Aeronáutica
– Se deroga el Decreto de Necesidad y Urgencia 1654/02, que declara el estado de emergencia en el transporte aerocomercial.
– Se modifican las Leyes 26.412 y 26.466, y se habilita la cesión de acciones de Aerolíneas Argentinas S.A y Austral Líneas Aéreas – Cielos del Sur S.A, y sus controladas, a los empleados de dichas empresas mediante un Programa de Propiedad Participada.
Asimismo, se introducen, entre otras, las siguientes modificaciones a la Ley 17.285 (Código Aeronáutico):
– Se determina que la aeronáutica civil aerocomercial es un servicio esencial.
– Se establece que la autoridad regulatoria y de contralor fiscalizará a los prestadores de servicios de navegación aérea aplicando los principios de garantía de la seguridad, libre competencia y acceso a los mercados.
– Se determina que la autoridad aeronáutica regulará y fiscalizará los servicios aeroportuarios, y reglamentará los servicios esenciales aeroportuarios bajo los principios de garantía de la seguridad, libre competencia y acceso a los mercados.
– Se define que son servicios esenciales aeroportuarios los servicios de rampa en general.
– Se considera aeronaves tripuladas y no tripuladas a los aparatos o mecanismos que puedan circular en el espacio aéreo y que sean aptos para transportar personas o cosas.
– Se establece que podrá inscribirse provisoriamente, a nombre del comprador, toda aeronave adquirida mediante cualquier tipo de contratos celebrados en el país o en el extranjero, por los cuales el vendedor se reserve el dominio de la aeronave hasta el pago total del precio de venta, el cumplimiento del plazo o hasta el cumplimiento de la respectiva condición.
– Se determina que el Registro Nacional de Aeronaves es público y estará disponible para su acceso a través de medios electrónicos.
– Se modifica el artículo 60 sobre créditos con privilegio sobre la aeronave y se extiende a dos años el plazo de extinción de ellos por vencimiento, contados desde su inscripción, si no fuesen renovados.
– Se determina que la explotación de toda actividad comercial aérea por parte de empresas de bandera extranjera deberá sujetarse a las normas y acuerdos internacionales de los que la Nación Argentina sea parte y que el Poder Ejecutivo procurará obtener principios de reciprocidad.
– Se elimina la exigencia de ser argentino y mantener domicilio en la República para el caso de las personas humanas que exploten servicios de transporte aéreo interno, bastando con la acreditación de domicilio legal en el país.
– Se eliminan algunos requisitos relacionados con domicilio y nacionalidad de quienes pueden integrar y/o ejercer el control y dirección de las compañías prestadoras de servicios aerocomerciales internos.
– Se determina que a autorización para operar en una ruta no importa exclusividad y que las autoridades competentes promoverán reglas de sana competencia, conforme los principios de libertad de mercado.
– Respecto de los servicios aerocomerciales, se mantiene que el personal que desempeña funciones aeronáuticas deberá ser argentino, pero faculta al Poder Ejecutivo Nacional a autorizar un porcentaje de personal extranjero, estableciéndose un procedimiento gradual de reemplazo.
– Respecto de las aeronaves afectadas a dichos servicios, deberán tener matrícula argentina; sin embargo, el Poder Ejecutivo Nacional permitirá la utilización de aeronaves de matrícula extranjera, procurando en tal caso obtener principios de reciprocidad y acuerdos de doble vigilancia de seguridad operacional donde se garantice que dichas aeronaves serán tripuladas, asistidas y mantenidas por personal argentino, con las autorizaciones de ley.
– Se establece que las tarifas serán libremente dispuestas por las empresas y sin ninguna restricción, debiendo ser registradas ante la autoridad competente únicamente a fin de dar a conocer los términos, condiciones, penalidades y restricciones de cada una de ellas.
– Se dispone que la carta de porte puede ser extendida en formato físico o electrónico.
– Se incorpora que el Poder Ejecutivo Nacional reglamentará y llevará adelante una política de aviación civil que permita su crecimiento, bajo los principios de la seguridad y la libertad de mercado, conforme a los acuerdos con terceros estados y que, en el marco de los permisos aerocomerciales internos e internacionales, se fomentará entre los operadores aerocomerciales nacionales y extranjeros el libre acceso recíproco a los mercados aerocomerciales y la conectividad internacional y de cabotaje.
– Se modifican las sanciones y los montos de multas aplicables a las infracciones por la inobservancia de las disposiciones del Código, leyes y reglamentación aplicables.
Por otra parte, en materia laboral, a fin de simplificar los procesos de registración y otorgar a las relaciones de trabajo mayor seguridad jurídica, se introducen significativas modificaciones, entre las que destacamos las siguientes:
– Respecto de la Ley Nacional de Empleo 24.013, se derogan artículos que establecían multas a cargo del empleador para el caso de ausencia o deficiencia en la registración del vínculo laboral, y se incorporan artículos para flexibilizar y agilizar la registración del contrato de trabajo, través de medios electrónicos.
– Se deroga la multa establecida por el artículo 9 de la Ley 25.013, para el caso de falta de pago en término y sin causa justificada por parte del empleador, de la indemnización por despido incausado o de un acuerdo rescisorio homologado.
– Se deroga la Ley 25.323, que establecía el incremento al doble de las indemnizaciones previstas por la Ley 20.744, para el caso de relación laboral no registrada o registrada de modo deficiente. Además, se elimina el agravamiento indemnizatorio del 50 % del valor de las indemnizaciones por despido y preaviso, en el caso que el empleador no le abonare las indemnizaciones por despido, preaviso e integración mes de despido dentro del plazo legal y obligare al trabajador a iniciar acciones judiciales o cualquier instancia previa de carácter obligatorio para percibirlas.
– En el caso de la Ley 20.744 de Contrato de trabajo, se incorporan modificaciones que refuerzan la exclusión del ámbito de aplicación de la Ley de las contrataciones de obra, servicios, agencia y todas las reguladas en el Código Civil y Comercial de la Nación. Se aumenta el período de prueba de tres a ocho meses; se elimina la multa por falta de entrega del certificado de trabajo y se dispone su entrega a través de una plataforma virtual a ser incorporada por el PEN, considerándose asimismo cumplida la obligación de entrega cuando la información se encuentre actualizada y disponible para el trabajador a través de la página web de seguridad social. En materia de indemnizaciones, se realizan varios cambios de importancia, entre los cuales destacamos los siguientes: a) se excluye de la base indemnizatoria aguinaldos y bonos, premios o conceptos de periodicidad anual o semestral; b) se establece la posibilidad de acordar mediante convenio colectivo de trabajo la sustitución del actual régimen indemnizatorio por un “fondo de cese laboral”; c) se faculta al empleador a contratar un sistema privado de capitalización a su costo, a fin de solventar la indemnización del artículo 245 de la LCT y/o la suma que eventualmente se pacte por desvinculación por mutuo acuerdo conforme artículo 241 de la LCT; d) se incorpora una norma específica para los casos de despido motivado por un discriminatorio; e) para las personas incluidas en la Ley 24.467, establece la posibilidad de pago de la sentencia judicial condenatoria hasta en 12 cuotas, ajustadas según el Índice de Precios al Consumidor (IPC) con más una tasa de interés pura del 3 % anual.
– Se modifica la Ley 23.551 de Asociaciones Sindicales, limitándose el derecho a realizar asambleas a que éstas no perjudiquen las actividades normales de la empresa o afecten a terceros. Además, se incorpora la tipificación de lo que se considerarán acciones prohibidas, entre las que se encuentran afectar la libertad de trabajo de quienes no adhieran a una medida de fuerza, provocar bloqueos, tomar un establecimiento e impedir u obstruir el ingreso o egreso de personas y/o cosas al establecimiento, y ocasionar daños en personas o en cosas de propiedad de la empresa o de terceros situadas en el establecimiento (instalaciones, mercaderías, insumos y materias primas, herramientas, etc.) o retenerlas indebidamente.
– Se modifica la Ley 25877, disponiéndose un porcentaje mínimo del 75 % de cobertura de servicios esenciales (entre los que se incluye los servicios aduaneros y demás vinculados al comercio exterior), y del 50 % de cobertura para los servicios trascendentales (entre los cuales se cuenta al transporte marítimo, fluvial, terrestre y subterráneo de personas y/o mercaderías a través de los distintos medios que se utilicen para tal fin).
Las cuestiones destacadas precedentemente resultan una síntesis de aquellos aspectos que consideramos de relevancia y con mayor impacto en el sector de comercio y transporte marítimo internacional.
Sin perjuicio de ello, cabe destacar que se han establecido otros cambios y medidas con la intención de facilitar al crecimiento de la industria, del comercio internacional y de las inversiones, así como al mejor posicionamiento de Argentina en el mundo.
El texto completo del Decreto puede encontrarse en el siguiente enlace.
Asimismo, debe considerarse que estas fueron las primeras medidas adoptadas con carácter de urgencia por el nuevo Gobierno, pero que, durante estos días, se encuentra en tratamiento ante el Congreso de la Nación un proyecto de Ley (denominado “Ley Ómnibus”) referido a otros aspectos de las materias ya mencionadas y que incluye modificaciones a otras importantes leyes, como la Ley de Pesca, de Hidrocarburos y de Sociedades, entre otras. Los mantendremos informados sobre el progreso de este tratamiento.
Estamos a su disposición para brindarles asistencia y ampliar con información precisa y detallada los diferentes cambios introducidos por el Decreto y que les resulten de interés.
El equipo de IT&L