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Ley de Desarrollo de la Marina Mercante e Integración Fluvial Regional

La Ley de Desarrollo de la Marina Mercante Nacional y la Integración Fluvial Regional (27.419), vigente desde el 29 de diciembre de 2017, fue dictada con el fin de fomentar la industria del transporte y la participación de armadores argentinos en el mercado de fletes.

En virtud de esta norma se creó el Registro de Armadores Nacionales, el cual depende de la Subsecretaría de Puertos, Vías Navegables y Marina Mercante del Ministerio de Transporte, a diferencia del Registro de Armadores que depende de la Prefectura Naval Argentina.

Aquellos que se inscriban en este nuevo Registro recibirán las ventajas y los beneficios contemplados en la Ley 27.419, entre otros, la disminución de obstáculos para:

– importar embarcaciones extranjeras para incluirlas en la flota argentina (sin pagar impuestos de importación).

– fletar embarcaciones y artefactos navales de bandera extranjera bajo contratos de fletamento a casco desnudo, dentro de un régimen legal de importación temporal y que se consideren con bandera argentina a todos los efectos, incluyendo operar en cabotaje nacional durante el período de fletamento (es decir, la embarcación mantendrá su bandera extranjera, pero recibirá ¨Tratamiento de Bandera Argentina¨).

Conforme lo estipula el artículo 29, los buques y artefactos navales de bandera extranjera a los que se les hubiese otorgado el tratamiento de bandera argentina, o que hubieren sido incorporados a la flota nacional en forma definitiva deberán ser tripulados exclusivamente por personal argentino, bajo pena de pérdida de los beneficios establecidos en este nuevo régimen. Curiosamente, a diferencia de lo que indica este artículo, el artículo 31 establece que serán tripulados exclusivamente, por argentinos o residentes.

Todos los contratos que se celebren con el objeto de tripular los citados buques y artefactos navales quedarán sujetos a los convenios colectivos que correspondieren y se regirán por la legislación argentina vigente, dentro de la jurisdicción administrativa y judicial de este país.

Si se comprobara la falta de disponibilidad de personal argentino, se podrá habilitar personal extranjero, conforme a lo establecido en el artículo 112 de la Ley 20.094, modificado por la Ley 22.228, y se le otorgará preferencia al personal proveniente de los países miembros del Mercosur que acrediten la idoneidad requerida, hasta tanto exista disponible personal argentino. Es decir, el Comando en Jefe de la Armada aprobará la capacitación y formación del personal extranjero que se propusiere y, además, deberá ser habilitado por la Autoridad Marítima.

También deberá usarse obligatoriamente el idioma nacional en las órdenes de mando, verbales y escritas, del servicio del barco, en las anotaciones, los libros, los documentos y las inscripciones de los transmisores de órdenes, alojamientos y compartimientos.

En caso de que la embarcación saliera de jurisdicción nacional, la tripulación argentina debe ser mantenida y le aplicarán todas las obligaciones que aplican a los armadores argentinos, pues para las autoridades de este país, las embarcaciones con tratamiento de bandera nacional son consideradas argentinas a todos los efectos.

Asimismo, la nueva ley dispone que los buques y artefactos navales alcanzados por el presente régimen deberán contar obligatoriamente con seguros para la navegación y operación comercial exigidos por las normas nacionales, a los que no les serán aplicables las reglas de la Ley 12.988, que establece la obligación de contratar dichos seguros a compañías argentinas.

Además de los beneficios derivados de la importación temporaria y del tratamiento de bandera nacional explicados precedentemente, la nueva ley prevé beneficios tributarios que, según los casos, serán aplicados por el término de 10 años. Estos beneficios son ciertas exenciones de contribuciones patronales y un eventual subsidio al combustible, el cual no ha sido reglamentado hasta la actualidad.

En caso de requerir más información sobre los requisitos y formalidades para inscribirse en el registro de Armadores Nacionales mencionado o sobre cualquier aspecto relacionado con esta norma, no dude en comunicarse con su asesor legal.

 

Maria Belén Espiñeira

mbe@itl-legalconsultants.com