NOVEDADES

Nuevas leyes relacionadas con la extensión de la Plataforma Continental y el régimen de Hidrocarburos.

En 1991, –antes de la entrada en vigor de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR)– la Argentina dictó la Ley N° 23.968 de Espacios Marítimos, según la cual se fijó el límite exterior de la plataforma continental argentina en el borde exterior del margen continental o en las 200 millas náuticas (M) donde el borde exterior no alcanzara esa distancia. Asimismo, la ley reafirma los derechos de soberanía de la Argentina sobre dicho espacio a los efectos de la exploración y explotación de sus recursos naturales: minerales, hidrocarburos y especies sedentarias (langostinos, mejillones, vieiras, etc.).

La CONVEMAR creó la Comisión de Límites de la Plataforma Continental (CLPC), que se encarga, entre otras cosas, del análisis de las propuestas de los Estados Ribereños para extender el límite exterior de su plataforma continental más allá de las 200 M.

Por su parte, la Argentina creó la Comisión Nacional del Límite Exterior de la Plataforma Continental (COPLA), la cual hizo una presentación ante la CLPC el 21 de abril de 2009 con el objeto de ampliar el límite exterior de su plataforma continental más allá de las 200 M y en algunos puntos, hasta las 350 M.

Dicha presentación fue aprobada por la COPLA mediante consenso en las fechas 11 de marzo de 2016 y 17 de marzo de 2017. No obstante, se postergó el análisis de la extensión del límite exterior en aquellas zonas sujetas a una disputa de soberanía con el Reino Unido, así como el sector que está regido por el Tratado Antártico.

En concordancia con lo anterior, en agosto del presente año, fueron promulgadas dos leyes relacionadas con la Plataforma Continental Extendida y las Islas Malvinas: las leyes 27.557 y 27.558.

Ley 27.557
Esta nueva Ley 27.557 es complementaria a la Ley 23.968 que regula los espacios marítimos según la CONVEMAR y establece el límite exterior de la Plataforma Continental Extendida al consignar los puntos que la forman, tal como se encuentran ilustrados en el mapa que encabeza el presente artículo.

Vale destacar que no se estipulan nuevos derechos de soberanía, sino que se precisan los límites de la Plataforma en virtud de los criterios establecidos en la CONVEMAR en 1982.

Ley 27.558
Mediante esta Ley se crea un organismo consultivo en el ámbito del Poder Ejecutivo denominado “Consejo Nacional de Asuntos Relativos a las Islas Malvinas, Georgias del Sur, Sándwich del Sur y los Espacios Marítimos e Insulares Correspondientes”.

Sus funciones están vinculadas a la implementación de políticas de Estado para la efectivización de los derechos de soberanía sobre las Islas Malvinas, Georgias y Sándwich del Sur y sus espacios marítimos e insulares correspondientes, como así también, la docencia y difusión a nivel nacional, regional y global de los derechos nacionales y el estudio e investigación del sustento de la posición argentina desde la perspectiva geográfica, ambiental, histórica, jurídica y política.

El Decreto 822/2020, que reglamenta la Ley 27.558, establece que la Secretaría de Malvinas, Antártida y Atlántico Sur del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto será la Autoridad de Aplicación. Hasta el momento, no existen dictámenes públicos de dicho Consejo Nacional.

En otro orden de ideas, el 24 de septiembre de este año se dictó el Decreto 771/2020, complementario a la Ley 17.319 (Régimen de Hidrocarburos), que actualiza y aumenta los cánones anuales y de pago por adelantado por exploración y explotación de hidrocarburos.