NUEVO “Sistema de control de aptitud de carga de bodegas y tanques de buques y barcazas para exportación de granos, sus productos y subproductos”
El SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) dictó la Resolución 708/2022, vigente desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina, el 4 de noviembre de 2022. Mediante dicha resolución, se aprueba el “Sistema de control de aptitud de carga de bodegas y tanques de buques y barcazas para exportación de granos, sus productos y subproductos”, que se detalla en el Anexo I y que debe aplicarse de forma obligatoria a todas las bodegas y los tanques de buques y barcazas destinados a la carga de granos, sus productos y subproductos con destino a exportación y cuya autoridad de aplicación es el SENASA.
Este sistema de control resultará aplicable en los puertos fluviales y marítimos, antepuertos, zonas de espera, muelles, radas o cualquier otro lugar que se considere apto para la verificación de las condiciones previstas en la resolución.
Asimismo, la nueva resolución:
♦ Aprueba la nueva “Reglamentación de las Entidades Certificadoras del Sistema de control de aptitud de carga de bodegas y tanques de buques y barcazas para exportación de granos, sus productos y subproductos, para el Comercio Internacional”, que se incorpora como Anexo II de dicha resolución.
♦ Aprueba la “Reglamentación de las actividades de los verificadores de bodegas/tanques acreditados” que se incorpora como Anexo III.
♦ Aprueba el “Procedimiento de supervisión del Sistema de control de aptitud de carga de bodegas y tanques de buques y barcazas para exportación de granos, sus productos y subproductos” que se incorpora como Anexo IV.
♦ Aprueba el “Procedimiento de Selección de Buques” que se incorpora como Anexo V.
♦ Aprueba el “Informe de Inspección Bodegas/Tanques” que se incorpora como Anexo VI.
♦ Aprueba el “Informe de Supervisión de Bodegas/Tanques”, incorporado en el Anexo VII.
♦ Establece la obligatoriedad de inscripción, en el Registro de Integridad y Transparencia para Empresas y Entidades (RITE) de la OFICINA ANTICORRUPCIÓN, de todas las entidades certificadoras, a partir del 1 de abril de 2023.
♦ Establece la aplicación de sanciones, a partir del 1 de abril de 2023, a quienes infrinjan la resolución de conformidad con lo establecido en el Capítulo V de la Ley N° 27.233, sin perjuicio de las medidas preventivas que pudiesen adoptarse, de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución N° 38 del 3 de febrero de 2012 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, sus modificatorias o la norma que en el futuro la reemplace.
♦ Deroga los Artículos 1°, 2°, 3°, 4°, 5°, 6°, 7°, 9°, 10, 11, 12, 13 y 14 de la Resolución RESOL-2017-693-APN-PRES#SENASA del 19 de octubre de 2017 del SENASA.
♦ Abroga las Resoluciones RESOL-2019-813-APN-PRES#SENASA del 11 de julio de 2019 y RESOL-2020-861-APN-PRES#SENASA del 17 de noviembre de 2020, ambas del SENASA.
Compartimos el texto completo de la nueva resolución y sus anexos, al que pueden acceder mediante el siguiente enlace