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MARPOL ANEXO VI: Prefectura Naval Argentina prohíbe la descarga de aguas de lavado de depuradores de ciclo abierto en aguas de jurisdicción nacional

Desde su publicación en 1997, el Anexo VI de Marpol exige que los buques reduzcan las emisiones de SOx mediante el consumo de combustible con bajo contenido de azufre o mediante la limpieza de los gases de escape. A tal fin, se ha instalado a bordo de numerosos buques el Sistema de Limpieza de Gases de Escape, conocido por sus siglas en inglés “EGCS” y también, denominado “depurador”, como método equivalente aceptable para dar cumplimiento a lo establecido en el mencionado anexo.

La realidad indica que muchos buques tienen —o tienen la intención de tener— estos depuradores instalados, por lo que elaboramos este breve informe sobre las últimas novedades al respecto dentro de la Argentina.

Si bien aún no se ha ratificado el Anexo VI de Marpol en el país y, por ende, no hay restricciones o regulaciones en vigor con relación a su aplicación, la Prefectura Naval Argentina emitió la Resolución 15/2020 DISFC-2020-15-APN-DPAM-PNA, mediante la cual se prohíbe la descarga de agua de lavado de depuradores de ciclo abierto en aguas nacionales, es decir, aguas interiores, mar territorial, zona adyacente y ZEE.

Dicha resolución entró en vigor el 10 de agosto de 2020, cuando se publicó en el Boletín Oficial (e.10/08/2020 No 31188/20 c. 10/08/2020). En consecuencia, a partir de ese momento, los armadores están obligados a mantener dicha agua de lavado a bordo o a descargarla en instalaciones de recepción.

Siendo este último el caso, vale la pena mencionar que los puertos argentinos no están dotados de instalaciones de recepción disponibles; por lo tanto, si no pudiera mantenerse a bordo el agua de lavado, deberá descargarse en barcazas dispuestas a tal efecto, lo que indefectiblemente aumentará los costos operativos.

Todavía hay incertidumbres sobre los procedimientos que se implementarán para hacer cumplir las restricciones antes mencionadas, especialmente, en aquellos buques en tránsito por su zona económica que no recalen en puertos argentinos.

Estamos siguiendo con interés el progreso de este asunto y la posición que adoptará la Administración Marítima Argentina con relación a él, por lo que, de considerarlo necesario, estaremos encantados de informarle regularmente a usted y/o a su Empresa sobre los últimos avances en el tema.

Nuestro equipo también podría asesorar sobre aspectos operativos y de cumplimiento de normas jurídicas con respecto a puertos, vías fluviales, instalaciones de recepción disponibles y otros marcos regulatorios locales que puedan afectar las operaciones de su flota.

Quedamos a su disposición.