El 21 de mayo de 2025, se publicó en el Boletín Oficial el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 340/2025, que aprueba el “Régimen de Excepción de la Marina Mercante Nacional”.
Entre sus principales medidas:
✔ Se habilita a armadores nacionales y extranjeros con tratamiento de bandera nacional a solicitar el cese provisorio de la bandera argentina para inscribirse en registros extranjeros por un plazo máximo de 10 años.
✔ Se establece que la dotación de los buques será determinada por el armador, según el tipo de operación y características del buque, sin perjuicio de las atribuciones de la Prefectura Naval para fijar la dotación mínima de seguridad conforme a normas técnicas internacionales.
✔ Se declara servicio esencial a la navegación marítima y fluvial, estableciendo la obligación de garantizar prestaciones mínimas que aseguren la continuidad del servicio y contribuyan a mejorar su eficiencia y competitividad.
✔ Se flexibilizan requisitos laborales y se eliminan trabas burocráticas para favorecer la competitividad del sector.
Asimismo, este régimen permite que, en ausencia de embarcaciones nacionales disponibles, se otorgue a buques de bandera extranjera permisos temporales para operar en el cabotaje nacional por hasta 180 días, renovables.
Puede acceder al texto completo del Decreto y Anexos siguiendo este enlace.
El equipo de IT&L
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