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COMITÉ DE CRISIS Y PREVENCIÓN DEL COVID-19 EMITE ANEXO AL PROTOCOLO DE APLICACIÓN NACIONAL

Con el objetivo de ampliar lo informado en nuestros anteriores artículos referidos a las medidas sanitarias adoptadas por las autoridades argentinas para evitar la rápida propagación del COVID-19 en la industria del transporte por vía acuática, y en particular, en nuestro reporte titulado “COVID-19: Medidas de prevención operativas para tripulantes, prácticos, y el personal terrestre de la navegación” (publicado el 23 de marzo de 2020) estimamos prudente reseñar que el Comité de Crisis y Prevención del COVID-19 ha emitido el día 09 de abril de 2020, un anexo complementario al Protocolo de Aplicación Nacional a los fines de aclarar y ampliar ciertos conceptos. A continuación detallamos esta nueva información complementaria:

1) BUQUES QUE DEBAN SER REPARADOS O SE ENCUENTREN EN REPARACIÓN

Los astilleros que se encuentren realizando o vayan a realizar reparaciones de embarcaciones afectadas al transporte declarado esencial deberán reducir al mínimo las personas que se encuentren a bordo y presentar el plan de emergencia COVID 19 correspondiente.

Mientras el buque esté en reparación, deberá permanecer a bordo únicamente la dotación suficiente para mantener la seguridad operacional y la protección del buque y del medio marino, y para hacer frente a situaciones de emergencia, que deberán ser informadas por el armador a la Autoridad Marítima (tal como se expresa en el Artículo N° 3.6.8.3 del agregado N° 1 a la Ordenanza 05/2018- “Normas de Gestión de la Seguridad Operacional del Buque y la Prevención de la Contaminación NGS”).

Una vez finalizadas las tareas de reparación del buque, los propietarios o armadores o sus representantes serán responsables de tramitar y entregar la documentación necesaria vigente para cada uno de los tripulantes que deban embarcar.

Aquellos tripulantes que deban retornar posteriormente a sus funciones, cuando el artefacto naval se encuentre en condiciones operativas, deberán ser notificados con una antelación no menor a 5 días corridos, a fin de tramitar los permisos correspondientes para su desplazamiento desde y hacia el puerto.

2)  REEMPLAZO DE TRIPULANTES EN CABOTAJE NACIONAL

Con relación al cabotaje nacional, se ratifica la recomendación de extender los relevos del personal a bordo, SALVO RAZONES DE URGENCIA O FUERZA MAYOR y con excepciones determinadas bajo algunas circunstancias especiales que deben ser consideradas:

– problemas de salud física o mental, accidentes, problemática familiar grave, etc.

– unidades cuyo tamaño pudiera conllevar problemas de habitabilidad durante permanencias prolongadas (especialmente en actividades portuarias y fluviales).

– y otras que se justifiquen en el marco de la emergencia.

Tal circunstancia deberá ser debidamente acreditada y notificada, y se recomienda en este caso que se dé cumplimiento en forma posterior al aislamiento indicado antes de volver a embarcar.

Mientras se encuentre vigente el régimen especial de emergencia sanitaria, los períodos de embarco de la tripulación no deberán ser inferiores a 14 días por turno, a los fines de asegurar el cumplimiento del período mínimo de aislamiento.

Cada relevo de tripulante deberá cumplir con un control previo de temperatura y chequeo médico con el propósito de evitar que se ingrese al buque con sintomatología.

A tal efecto, deberá presentar ante el capitán y la autoridad portuaria local un certificado de evaluación médica (confeccionado a criterio del profesional interviniente) y/o declaración jurada del tripulante, y aquellas constancias que se emitan tras los controles que la terminal portuaria y su empleador determinen.

La suspensión de cambios de tripulación quedará condicionada, en caso de prolongarse el aislamiento, social, preventivo y obligatorio, a que las cámaras/federaciones/empresas garanticen, a su exclusivo costo y cargo, la adopción de medidas claras y conducentes tendientes a posibilitar el traslado, a través de los medios de transporte que se encuentren habilitados, de la tripulación afectada desde y hacia sus domicilios y a los puertos de embarco o desembarco, de acuerdo con los respectivos relevos o cambios de tripulación que correspondan, debiéndose adoptar la medidas de precaución sanitarias pertinentes.

De producirse el desembarco de un tripulante por caso de extrema necesidad debidamente justificado, se evitará embarcar un relevo, a menos que quede afectada la Dotación de Seguridad, en cuyo caso ésta será completada, en coordinación con la autoridad marítima. El personal que embarque de relevo deberá haber cumplido totalmente con el período de aislamiento social preventivo y obligatorio, no haber estado en contacto estrecho con casos sospechosos como así tampoco presentar ninguno de los síntomas de coronavirus, entre otras previsiones que se pudieren establecer.

De requerirse cualquier tipo de asistencia médica, la misma deberá realizarse dentro del buque, debiendo el armador o sus representantes realizar las coordinaciones necesarias y disponer mecanismos para proporcionar a los tripulantes, con la mayor premura, la atención médica adecuada.

En caso de que el aislamiento deba cumplirse, transitoriamente, a bordo de un buque, porque se encuentra navegando y/o las condiciones del buque así lo permiten, el capitán deberá garantizar que el mismo sea llevado a cabo en una cabina con instalaciones sanitarias o, en su defecto, en un espacio físico con puerta cerrada y que cuente con una ventilación adecuada, independientemente de los procedimientos habituales en el marco de las normas de navegación vigentes.

Si la embarcación se encuentra en puerto, la asistencia médica estará a cargo de la autoridad portuaria local o empresa concesionaria de la terminal, debiendo sujetarse ello al Plan de Contingencia que corresponda, en coordinación con el armador y las autoridades competentes.

Si el buque está fondeado o en navegación, el armador o su representante realizará las coordinaciones necesarias para el traslado y la asistencia sanitaria en una zona adecuada, efectuando las comunicaciones a la Autoridad Marítima y Sanitaria de la jurisdicción.

Cuando se deba relocalizar a la tripulación en su conjunto, debido a que debe ser puesta en aislamiento para obtener atención médica por encontrarse afectada, no se deberá interrumpir la operatividad de la unidad más allá de los días estrictamente necesarios, debiendo extremarse las medidas de limpieza integral de la embarcación de que se trate, para evitar el desabastecimiento y la continuidad del comercio.

En ningún caso el armador queda exceptuado de su obligación de proveer asistencia a su buque y a la tripulación.

Asimismo deberá proveerse cualquier insumo y/o requerimiento imprescindible para preservar la integridad sanitaria de todos los individuos que integran la tripulación.

La atención médica de tripulantes que sufran accidentes o padezcan una enfermedad cuyos síntomas no sean compatibles con el COVID-19 Coronavirus se efectuará en la forma normal y habitual.

Para más información, contáctenos.

Este artículo no intenta brindar asesoramiento legal. En caso de necesitar asistencia acerca de hechos particulares o cuestiones legales, por favor, consulte a su consejero legal.