El Reglamento de Practicaje, Anexo I del Decreto Nro. 2694/91, define cuáles son las “zonas de practicaje obligatorio” y dispone en su Art. 5, el principio general según el cual todo buque, argentino o extranjero, debe llevar práctico a bordo mientras navegue en las zonas de practicaje o pilotaje obligatorio.
Del mismo modo, esta normativa desarrolla las situaciones especiales para el otorgamiento de exenciones del servicio de practicaje, que varían en las distintas zonas de acuerdo con la bandera, la eslora y el calado máximo de los buques.
Según el Decreto 188/2019 del pasado 12 de marzo del presente año, se extiende la exención de practicajetanto para los puertos de Buenos Aires, La Plata y Bahía Blanca, como para la zona del río Paraná y río Uruguay, cuando se trate de buques argentinos de hasta 140 m de eslora y hasta 6,10 m (20 pies) de calado; y del mismo modo, se contempla la aludida exención para los remolcadores de empuje y convoyes, cualquiera sea su eslora y nacionalidad.
Por tanto, con el objetivo favorecer las ventajas comerciales en aguas jurisdiccionales en general, y particularmente, las relacionadas con los costos de operación de la flota argentina, esta nueva norma modifica el Reglamento de Practicaje, contenido en el Decreto 2694/1991, que limitaba la exención a buques cuya eslora no superara los 120 m.
El Decreto 188/2019 se suma al conjunto de medidas que tienden a mejorar la competitividad de los puertos locales.
Este nuevo decreto se puede consultar en:
http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/320000-324999/320784/norma.htm