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Prefectura Naval Argentina actualiza las reglas sobre seguridad en la navegación para áreas fluviales y marítimas de jurisdicción nacional.

Con fecha 12 de octubre de 2018, la Prefectura Naval Argentina sancionó la Ordenanza Nro. 4/2018 que reemplaza a la Ordenanza 4/2000, a fin de unificar diversas reglamentaciones, que desde el año 2000, se han ido modificando para adecuarse a los cambios, tanto de infraestructura portuaria como de la naturaleza del tráfico de buques que opera en nuestras aguas jurisdiccionales.

Desde el año 2000 hasta el presente hubo modificaciones en la toponimia de los canales de navegación, en su balizado e incluso en sus medidas por dragados y ensanches. También, en estos 18 años, arribaron a nuestras aguas buques de mayores dimensiones que exigen un cambio en la normativa vigente para garantizar la seguridad de la navegación, la fluidez del tráfico y la protección del medio ambiente.

Con la anterior Ordenanza sólo se clasificaba a los buques por su calado para autorizar cruces o adelantamientos, ahora en cambio, se agregan nuevas variables para establecer los parámetros mínimos de seguridad de la navegación como sus esloras, mangas, y tipo de buques. De esta manera, se tienen en cuenta las “mangas aparentes” (proyección del buque en el avance) que desarrollan los buques de grandes dimensiones en su navegación y los efectos de la deriva de aquellos con grandes superficies expuestas al viento como los buques tipo car-carriers.

La nueva Ordenanza 4/2018 estará vigente a partir de las 00:00 horas del 16 de Noviembre del corriente año. Puede consultarse en:  https://cargasitiow.prefecturanaval.gob.ar/webpna/documentos/ordenanzas/ordn_pdf/3-2018-4.pdf

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